Boletin Laboral

BOLETÍN LABORAL

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Medio de notificación a las partes que establece la Ley Federal del Trabajo en su Título Catorce, Derecho Procesal del Trabajo, Capítulo VII.- De las notificaciones, Artículo 739 al 752.

Art. 739.– Las partes, en su primera comparecencia o escrito, deberán señalar domicilio dentro del lugar de residencia de la Junta, para recibir notificaciones: si no lo hacen, las notificaciones personales se harán por boletín o por estrados, según el caso, en los términos previstos en esta Ley….”

Art. 745.– El Pleno de las Juntas, Federal y Locales de Conciliación y Arbitraje, podrá acordar la publicación de un boletín que contenga la lista de las notificaciones que no sean personales.”


EL DÍA 1º DE JULIO DE 2014 SE APLICARA LEGALMENTE EL BOLETÍN LABORAL DE LA JLCA  DE TIJUANA PARA EFECTOS DE NOTIFICACIÓN

Mediante acuerdo del Pleno de fecha 15 de Abril de 2014 se tomó la determinación de implementar el boletín laboral para los efectos de notificaciones que no sean de carácter personal en los juicios laborales como en los términos de los artículos 739 al 752 de la LFT. Se consideró que las notificaciones que durante décadas se venían haciendo a través de los estrados en los juicios laborales no aportaban seguridad ni certidumbre en las notificaciones no personales en los juicios laborales es decir aquellas que se permiten a través de boletín o estrados, ya que es innegable que no se llevaba un correcto control sobre dichos documentos, con la implementación del boletín laboral se abandonan estos vicios ya que tal como lo señala la Ley diariamente se publicará en cada junta un boletín que contiene el número de expediente, el nombre de las partes, la fecha y el tipo de acuerdo que se trata de notificar surtiendo sus efectos legales. Dicho boletín se podrá consultar diariamente en las puertas de acceso de cada uno de los tribunales especiales incluyendo la Junta Local o bien a través del portal de internet de la JLCA de Tijuana, B.C.